El control vectorial ha ido evolucionando en España, dependiendo de las necesidades de salud pública que se han dado a lo largo de los años. Desde controlar el paludismo a golpe de DDT, hasta la actual búsqueda de la excelencia y la sostenibilidad con la certificación por la UNE EN 16636 hay todo un camino de servicio a la sociedad, que nos explica un trabajo publicado en la Revista de Salud Ambiental.

Las últimas siete décadas encierran fuertes cambios sociales, politicos y ambientales en España. Y, como parte importante de la salud pública, el control de vectores, y la normativa que lo regula, también ha ido evolucionando al ritmo de estos cambios. 

El estudio Evolución del marco legislativo en el control vectorial en España: 1945-2017. Propuestas de futuro, publicado en la revista Salud Ambiental, diferencia tres grandes etapas que abarcan desde el año 1945 hasta el 2017.

En la primera (1945-hasta los 80) se daba respuesta a la presencia de enfermedades, como el paludismo, a menudo con un uso abusivo de los plaguicidas.

La segunda etapa (desde mediados de los 80 hasta principios del siglo XXI) está marcada por el ingreso de España en la Unión Europea, con la consiguiente incorporación de la normativa europea, en cuanto a la autorización de productos biocidas, al marco jurídico español, así como por una cierta tranquilidad vectorial. 

Y la última etapa llegaría hasta la actualidad, un período que se caracteriza por la emergencia de nuevas amenazas, como los arbovirus por la presencia del mosquito tigre (Aedes albopictus), la creciente restricción en el uso de biocidas y la influencia de la metodología del control integrado de plagas, definido por la OMS, que marca una nueva forma de abordar el control vectorial. Un enfoque que se va consolidando con normas como la UNE 171210:2008, de calidad ambiental en interiores “Buenas prácticas en los planes de Desinfección, Desinsectación y Desratización” o la más reciente, EN 16636 Servicios de Gestión de Plagas-Requisitos y Competencias del 2015.

1945-1983 Lucha contra enfermedades vectoriales

En las décadas de los años 40, 50 y 60 del siglo pasado, la abundante normativa reguladora del control de vectores buscaba dar respuesta, como hemos comentado, a la prevalencia de determinadas enfermedades infecciosas, algunas de ellas vinculadas a vectores, como el paludismo. 

La lucha contra el paludismo se basó en medidas de tipo ambiental, como la desecación de zonas pantanosas, la introducción de peces larvivoros o el uso de larvicidas. Pero, al mismo tiempo, comienza aqui la época del uso del dicloro difenil tricloroetano (DDT) y otros insecticidas organoclorados con fines de salud pública, cuya toxicidad se consideraba en aquel momento “mínima o nula" en comparación con otros desinsectantes utilizados. 

De esta primera época data el Decreto de 26 de julio de 1945, por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra enfermedades infecciosas, desinfección y desinsectación. En él se establece la obligatoriedad de desinfectar, desinsectar y desratizar periódicamente los locales públicos, de comercio e industrias alimentarias, asi como los medios de transporte. Estas actividades eran realizadas por los "Parques de desinfección de cada Jefatura Provincial" (actividad pública) o bien por empresas particulares que cumpliesen con los requisitos de las Jefaturas Provinciales de Sanidad.

El desconocimiento de la toxicidad de los insecticidas organoclorados queda patente en el Decreto 564/1959, de 9 de abril, sobre desinsectación de locales y medios de transporte terrestre, que establece que la desinsectación de locales y de vehículos de transporte terrestres "se realizará por medio de preparados clorados o similares que actúen como insecticidas de contacto, posean acción residual y tengan mínima o nula toxicidad”. La normativa de entonces hace alusión a tres tipos de insecticidas: organoclorados, organosfosforados y piretrinas, existentes en ese momento en el mercado, muchos de ellos prohibidos actualmente. En el caso de que la desinsectación se realizase con procedimientos "más peligrosos", como el ácido cianhídrico o el bromuro de metilo, se exigia la presencia de un médico.

Las normas complementarias para la aplicación de este Decreto hacen ya alusión a la obligatoriedad de las empresas de solicitar permiso a Sanidad para realizar trabajos de desinfección en locales o vehículos de transporte, documentando el local de la empresa, los productos utilizados, los equipos y los métodos de aplicación. También se mencionan ya las medidas protectoras que debe adoptar el personal que aplique los productos, que debia tener el diploma de "Auxiliar Sanitario".

Posteriormente, en 1962, la Orden de 24 de julio, establece que las empresas de desinsectación deben estar constituidas por un Director técnico, un Director gerente y el número de Auxiliares sanitarios diplomados y Auxiliares de saneamiento necesarios. Llama la atención que ya en ese año se requiriera la figura del Director técnico, que debía poseer una titulación de las  Facultades de Medicina, Veterinaria, Ciencias Naturales o Farmacia.

Poco después, el Decreto 2274/1965, de 15 de julio, provocará un giro importante en la forma de acometer la lucha antivectorial al eliminar la periodicidad obligatoria de los tratamientos, centrando el control sanitario de los establecimientos públicos en un régimen de vigilancia de las condiciones requeridas, en los edificios y lugares públicos, que garanticen la ausencia de artrópodos. La presencia de artrópodos vectores era sancionada, ya fuera a los propietarios de los locales o a las empresas desinsectadoras si se comprobaba su responsabilidad por defectos técnicos en la desinsectación.

Y, por último, tiene una incidencia importante en el control vectorial de esta época la publicación del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español (CAE), que regula las condiciones de higiene y limpieza en industrias y establecimientos alimentarios, entre las que destaca la obligada ausencia de insectos, roedores, aves y animales.

1983-2002 Adecuarse a la normativa europea

Esta segunda etapa está marcada por patrones epidemiológicos menos alarmantes que la anterior, asi como en la adecuación a la normativa europea después de la entrada de España en la CEE en 1986.

El RD 3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, marca un cambio de filosofía en la normativa sobre control vectorial. El énfasis se pone ahora en el producto plaguicida y en el refuerzo de la capacitación que deben tener las empresas que lo aplican.

Mediante esta normativa (que ha sido modificada en varias ocasiones, para armonizarla con la legislación de la Unión Europea), se reguló la evaluación y el registro de los productos, además de establecer la obligatoriedad de superación de cursos o pruebas de capacitación, para las personas dedicadas a realizar tratamientos con plaguicidas.

A partir de este Real Decreto 3349/1983, se desarrollaron las normativas relativas a los Registros Oficiales de Establecimientos Plaguicidas que, con la publicación del Real Decreto de 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, que transpuso la europea Directiva 98/8/CE sobre comercialización de biocidas, pasó a denominarse Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), y los plaguicidas de uso en salud pública quedaron englobados en una denominación más amplia de biocidas.

También en este momento se desarrolló la normativa relativa a la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos plaguicidas, que ha desembocado en el actual Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas.

Comienza aqui un nuevo marco normativo, basado en la autorización de los productos biocidas, que más tarde desembocará en la publicación del actual Reglamento 528/2012 sobre uso y comercialización de productos biocidas.

La relación entre la industria alimentaria y los servicios de control de plagas se consolida en este momento con las normativas europeas (Directiva 93/43/CEE y Reglamento 852/2004 ), que incorporan los principios de autocontrol en las empresas alimentarias y la implantación del sistema APPCC, que imponen medidas de protección de los alimentos frente a  la contaminación y en particular frente a las plagas

2002-2017 Seguridad y sostenibilidad en el control de plagas

Los últimos 15 años, marcados por la emergencia y re-emergencia de arbovirus y de ciertos vectores propios de otras latitudes, el sector está inmerso en una tercera etapa marcada por la prevención de la presencia de vectores y el uso minimizado de sustancias biocidas.

A partir del concepto de Control Integrado de Plagas, cuya esencia se sustenta en la prevención más que en la utilización de productos químicos, en 2008 se publicó la Norma UNE 171210:2008 de calidad ambiental en interiores, denominada “Buenas prácticas en los planes de Desinfección, Desinsectación y Desratización".

Esta norma confirma la  lucha antivectorial bajo una perspectiva de Control Integrado de Plagas junto con una metodología dentro del marco del autocontrol. El control de plagas no se queda únicamente en un tratamiento puntual con un producto químico, sino que se establece un método que implica una valoración del riesgo, diseñándose un programa de actuación a medida de cada situación, que incluye tres etapas: Diagnóstico de situación, Programa de Actuación (con o sin químicos) y Evaluación.

Paralelamente, la revisión europea de sustancias activas biocidas, de acuerdo al Reglamento 528/2012, establece nuevas pautas de seguridad para la salud y el medio ambiente en relación al uso de biocidas, con tendencia a eliminar aquellas que presentan riesgos inaceptables y a limitar el uso de los biocidas a aquellas situaciones en las que sean absolutamente necesarios. 

Por otra parte, la libre comercialización de los productos biocidas y a la libre prestación de servicios entre los Estados Miembros, han provocado que la Confederación Europea de Asociaciones de Control de Plagas (CEPA) haya impulsado la recientemente publicada Norma UNE-EN 16636:2015. Servicios de Gestión de Plagas. Requisitos y Competencias. 

Se trata de una norma esencial, común y única en toda Europa, cuyo objetivo es establecer los requisitos y competencias que deben cumplir los proveedores del sector. La norma EN 16636 responde a la necesidad de unificar y profesionalizar a la industria europea de Control de Plagas. No sólo para reforzar el objetivo de la Comisión Europea de potenciar el comercio transfronterizo, sino también para proteger y asegurar a los consumidores que los proveedores operan según normas profesionales claras, y actúan de manera segura, efectiva y apropiada.

SOBRE NOSOTROS

 

BySAMA® es una empresa dinámica especializada en los servicios profesionales preventivos y correctores de control de plagas urbanas, industriales y domésticas, autorizada y registrada en la C.A.M. con el nº 41-CM-SR y en la C.C.M con el nº S- 28146- G

Todo nuestro personal técnico está formado por profesionales con gran experiencia en el sector y posee los correspondientes cursos de capacitación profesional mediante Carné Aplicador de tratamientos D.D.D. y el Carné Manipulador de Productos Fitosanitarios, utilizando productos registrados y homologados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

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