Con la llegada del buen tiempo, empieza la cuenta atrás para la apertura de las piscinas colectivas. Previo a la apertura, es necesario cumplir con los requisitos legales entre los que se encuentra disponer de un certificado para piscinas de control de plagas, con el fin de garantizar las condiciones idóneas de salubridad frente a la presencia de estos vectores.
El certificado de control de plagas para la apertura de la piscina en Madrid debe ser expedido por una empresa profesional que avale la existencia de un Plan de Control de Plagas que evite la existencia de cucarachas, ratas y otros insectos en el área de la piscina.
En la actualidad, la legislación relacionada con las piscinas es amplia, encontrándonos reglamentación desde nivel nacional a municipal:
- El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. En su artículo 2 clasifica las piscinas de las comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares como tipo 3A, indicando que éstas deberán disponer de un protocolo de autocontrol que recoja el Plan de Control de Plagas (artículo 11, apartado 5f).
- El Real Decreto 80/1998 de 14 de mayo de la Comunidad de Madrid en su artículo 30 del Capítulo IX indica que se realizará el control vectorial mediante los procedimientos y la periodicidad adecuados a cada tipo de instalación.
- El Ayuntamiento de Madrid, en su Ordenanza de protección de la salubridad pública en la ciudad de Madrid que entró en vigor el 20 de junio de 2014, en su artículo 113 apartado e) señala que los titulares de piscinas de uso público implantara un protocolo de autocontrol, que incluirá un Plan de prevención y control de plagas.
Además de toda esta legislación, el Ministerio de Sanidad ha publicado una guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de piscinas con el fin de ofrecer una orientación a los titulares de las piscinas para mantener éstas en un adecuado estado de utilización. La guía recoge en su capítulo 6 el plan de control de plagas, persiguiendo minimizar su presencia en la instalación de forma que se eviten las molestias y riesgos derivados de su existencia.
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