La Comunidad de Madrid exige a las comunidades de vecinos, previo a la apertura de la piscina comunitaria durante el periodo estival a presentar un certificado de control de plagas. Ello lo recoge en el capítulo IX del Real Decreto 80/1998 donde señala la obligación de establecer un control vectorial.
El Ayuntamiento de Madrid, en su Ordenanza de protección de la salubridad pública en la ciudad de Madrid recoge en su artículo 113 apartado e) que “los titulares de piscinas de uso público implantaran un protocolo de autocontrol, que incluirá un Plan de prevención y control de plagas”.
Con esta legislación se persigue garantizar la salubridad de las piscinas colectivas y evitar el riego que pueden ocasionar insectos como las cucarachas y roedores como la rata y el ratón. El Plan de prevención y control de plagas estudiará los riesgos e implementará las medidas adecuadas para su minimización.
Recientemente se ha publicado la cualificación profesional SEA757-2 Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas que viene a establecer las competencias profesional necesarias para la correcta gestión de las piscinas.
BySAMA, respetando la legislación, ofrece una atención y respuesta inmediata para las comunidades puedan cumplir con este requisito, emitiendo el correspondiente certificado de control de plagas, requisito indispensable para adjuntar ante la administración pertinente a la solicitud de apertura de piscinas en Madrid.